

La custodia compartida es una de las formas de guarda y custodia que se contempla en el derecho de familia. Consiste en atribuir a ambos progenitores la custodia de los hijos menores o incapacitados, en igualdad tanto de derechos como de deberes, tras una separación o divorcio.
Es muy importante saber que la guarda y custodia es distinto de la patria potestad:
Lo normal es que ambos progenitores tengan la patria potestad, aunque la guarda y custodia se puede atribuir a uno de ellos, o a ambos.
Si se rompe la vida en común de una pareja, la custodia de los hijos menores se puede compartir entre ambos progenitores.
El cuidado, educación y, en general, la convivencia habitual de los hijos menores se atribuye a ambos progenitores, con iguales condiciones y derechos. A dicho régimen se le denomina custodia compartida.
Los hijos menores están en compañía de sus progenitores en periodos alternos, siendo lo más común por semanas alternas o dos días seguidos con cada progenitor y los fines de semana alternarlos.
Hace unos años, la custodia exclusiva o monoparental, era la opción mayoritaria. No obstante, cada vez es más habitual que se establezca un régimen de custodia compartida.
Este aumento se debe a que la custodia compartida está considerada por los expertos como la más beneficiosa para el menor.
No obstante, hay que recordar que lo importante es siempre proteger el interés del menor.
Custodia compartida por acuerdo entre los progenitores
Siempre es preferible considerar la vía del mutuo acuerdo, porque se evita un procedimiento judicial que normalmente es muy duro emocionalmente para los menores. Además de por el bien de los hijos, el mutuo acuerdo permite que los plazos sean menores y ahorrar costes con respecto al divorcio contencioso.
En ambos supuestos, antes de acordar la custodia compartida, para determinar si es adecuada la custodia compartida el Juez valorará:
Hay que tener en cuenta que el interés del menor no tiene por qué coincidir necesariamente con su voluntad. Corresponde al juez valorar si su deseo se encuentra influenciado por alguno de sus progenitores y si tiene suficiente grado de madurez como para que su deseo sea respetado.
Excepcionalmente, el Juez, cuando uno solo de los progenitores lo solicite, y con el informe favorable del Fiscal, acordará la custodia compartida si considera que es lo mejor para el menor.
El Código Civil usa la palabra «excepcionalmente», la custodia compartida no debería considerarse como una medida excepcional, sino normal y podrá acordarla el Juez atendiendo las circunstancias de cada caso.
Es posible solicitar la custodia compartida en cualquier momento posterior a la sentencia de divorcio o separación, independientemente del tiempo que haya pasado.
Será necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas, que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Si ambos progenitores estuviesen de acuerdo, se podrá presentar un nuevo convenio regulador en el cual venga especificado el cambio de régimen de guarda y custodia a custodia compartida.
Si no hubiese acuerdo entre los padres, el progenitor el cual desee un cambio de régimen a custodia compartida podrá iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas.
Es habitual que los progenitores que en un primer momento aceptaron por acuerdo la custodia monoparental o les fue impuesta por Sentencia, transcurrido el tiempo y la edad de los hijos, soliciten la custodia compartida de sus hijos.
El Juez tendrá en cuenta algunos aspectos para optar por la custodia compartida:
Es importante destacar el hecho de que el Tribunal Supremo ha establecido que las divergencias existentes entre los padres no impiden la custodia compartida.
Custodia compartida con domicilios separados
Es la fórmula más común: Los hijos cambian su estancia entre las viviendas de cada progenitor. Los periodos normalmente son semanales, quincenales o adaptarse a lo que sea mejor para los menores.
Los padres tienen sus espacios personales, facilitando su independencia. No obstante, conlleva que los hijos, son los que tienen que adaptarse a dos entornos diferentes, lo que en ocasiones es complicado, si no hay buena coordinación.
En este modelo, se valora de manera especial la proximidad geográfica entre las viviendas y el colegio de los menores, ya que los traslados, tienen que ser cómodos y sostenibles.
Custodia compartida en un mismo domicilio (modelo “casa nido”)
En esta situación, los hijos siempre están en la vivienda familiar y en este caso, son los padres quienes rotan en ella. El objetivo de esta opción es minimizar los cambios para los menores, para que mantengan sus rutinas sin alteraciones.
No es apta para todas las familias, conlleva que ambos progenitores tengan viviendas adicionales o la capacidad de convivir alternadamente en un mismo espacio, lo cual no siempre es viable ni económica ni emocionalmente.
Custodia coexistente
Un caso especial y menos habitual: en este caso, ambos progenitores siguen conviviendo bajo el mismo techo, aunque estén separados. Puede suceder en situaciones donde prima la estabilidad del menor o donde los padres tienen una relación lo suficientemente cordial como para compartir hogar, aunque no proyecto de vida.
Esta modalidad normalmente suele ser temporal, utilizada mientras se resuelven cuestiones prácticas como la venta del domicilio familiar o la adaptación de los hijos a la nueva situación.
En Cifuentes Legal, somos conscientes de la sensibilidad en esta materia y velamos por los intereses de nuestros clientes, asesorándoles con gran compromiso y dedicación.
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