

Muchas personas se preguntan ¿qué es el impuesto de sucesiones? En este post, te explicamos en que consiste.
Cuando una persona fallece, tanto sus bienes como derechos pasan a manos de los herederos. Estos, serán los responsables de pagar el tributo conocido como impuesto de sucesiones.
Este impuesto grava el incremento patrimonial que supone para los herederos del fallecido recibir tanto sus bienes como derechos, independientemente de si es por testamento o por ley.
Este impuesto dependerá en función de la comunidad autónoma en la que el sucesor esté y de los bienes que este reciba.
En algunas situaciones, hay bonificaciones o exenciones para familiares directos. En este caso, se establecen distintos tipos impositivos dependiendo del grado de parentesco o del valor de los bienes que se vayan a recibir.
El impuesto de sucesiones está sujeto tanto a aspectos que tienen que ver con el derecho fiscal como a los que se derivan de las leyes civiles relacionadas con la familia, específicamente en lo relacionado con el derecho hereditario.
Este tributo viene regulado por la normativa estatal y se exige en todo el territorio español.
Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado) por personas físicas.
Si en vez de ser una persona física, es una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial tributará por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones.
La gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedida a las Comunidades Autónomas y su regulación dependerá de una a otra como hemos dicho anteriormente.
Casi todas las Comunidades Autónomas establecen reducciones o bonificaciones, variando el gravamen considerablemente de unas a otras.
Esto depende de la legislación. Muchos de los países que lo aplican lo cobran de manera estatal, y otros lo ceden a las regiones. Este es el caso de España, donde la recaudación, comprobación y gestión les corresponde a las comunidades autónomas. Las diferencias existentes afectan tanto a tipos impositivos, posibles deducciones o mínimos exentos.
Existen dos tipos de sujetos pasivos o contribuyentes que están obligados a pagar el impuesto de sucesiones.
Si existe testamento, es en este documento de carácter legal donde viene determinada la distribución de la herencia.
Si no existe testamento, se repartirá y se tendrá en cuenta el orden de sucesión: hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y otros parientes.
Si no existiese testamento o ningún pariente reclama herencia, esta pasará al Estado.
Existe la posibilidad de que se hayan designado beneficiarios diferentes a los herederos.
En nuestro país, el impuesto de sucesiones tributa en la Comunidad Autónoma en la que el fallecido residía, independientemente de que sus bienes estén en otra Comunidad Autónoma.
El impuesto de donaciones, sin embargo, se pagará donde resida quien vaya a recibir los bienes, no quien los entrega, o si se trata de donación de bienes inmuebles, donde se encuentren estos situados.
Como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el de sucesiones es progresivo, y no se aplica un porcentaje fijo, sino que cuanto más se hereda, más se pagará.
En España se sitúa entre el 7,65 % y el 34 %, y sobre estos porcentajes se aplican las posibles bonificaciones.
La tramitación de las autoliquidaciones se realizará individualmente. En el supuesto de que en una misma declaración haya que realizar varias autoliquidaciones, se podrá seleccionar la forma de pago para pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas.
Los herederos tienen que presentar la declaración del impuesto electrónicamente en las oficinas virtuales tributaria o presencialmente.
Otra de las excepciones que hay que tener en cuenta:
Las personas jurídicas que actúen como sujeto pasivo estarán obligados a la presentación y pago de forma electrónica de las autoliquidaciones.
Las formas de pago están cubiertas tanto por pago por transferencia, tarjeta, cuenta corriente o presencialmente en las entidades bancarias concertadas.
El plazo de presentación finaliza una vez que hayan pasado seis meses desde el fallecimiento de la persona que deja la herencia. No obstante, los herederos pueden solicitar una prórroga de seis meses más para presentar la documentación solicitada por la Agencia Tributaria.
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