

Los delitos de violencia de género son todos aquellos actos que resulten en sufrimiento físico, sexual o psicológico de una mujer. Es cometido por un varón contra su víctima en este caso una mujer simplemente por el solo hecho de ser mujer.
Está basado en una cultura sexista en la que las mujeres tienen que subordinarse respecto al varón.
Actualmente, la integridad de las mujeres ante la violencia de género está protegida por las leyes. La violencia de género alcanza su máxima expresión si llega la muerte de la mujer a manos del varón, esto da lugar a un delito denominado feminicidio.
Los delitos de violencia de género más habituales en la actualidad:
Normalmente, las injurias que se consideran leves no forman parte o no se consideran delito. No obstante, las vejaciones injustas o injurias leves que realiza un hombre contra una mujer que es o ha sido pareja. Consisten en expresiones que atentan contra su dignidad, menoscabando su fama, sí se considera delito y se castiga con pena de multa, según lo manifestado en el artículo 173.4 del Código Penal.
Se aplicarán las mismas penas a aquellos que se dirijan a la víctima con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual y que creen situaciones humillantes, hostil o intimidatorias, sin constituir otros delitos más graves.
Sucede en el momento que se causa una lesión que menoscaba la integridad corporal o salud tanto física como mental de la víctima.
Si la lesión requierese de un tratamiento médico o incluso una asistencia quirúrgica, el delito de lesiones en el ámbito de violencia de género está castigado con una pena de prisión mínima de dos años que podría aumentar hasta los cinco.
Cuando las lesiones sean leves en este caso, estaríamos hablando de un delito de malos tratos hacia la mujer. Se encuentra regulado en el artículo 153.1 del Código Penal. Está castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Pero, si las lesiones leves se hubieran cometido en presencia de menores de edad, o utilizando armas u objetos, la pena mínima de prisión será de 9 meses.
En este delito de violencia de género, intervienen diferentes conductas. Las amenazas, vienen contempladas en el apartado 4 del artículo 171 del Código Penal y están castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año cuando estas, sean de carácter leve.
Si el delito se produce en presencia de menores, en el domicilio común, o en el de la víctima, quebrantando una de las penas contempladas el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar, se impondrá la pena de hasta un año de prisión.
Pero, si las amenazas son graves, se tendrán en cuenta las reglas del artículo169 del Código Penal, aplicándose la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23, y que las castiga con la pena de prisión de tres años y seis meses hasta los cinco años.
Consiste, sin estar legítimamente autorizado, en imponer violentamente o con intimidación nuestra voluntad sobre un tercero.
Este delito puede ser leve, se encuentra regulado en el artículo 172.2 del Código Penal. La condena puede ser de hasta un año de prisión.
El nuevo artículo 178.1 del Código Penal registrado tras la reforma de delitos sexuales registrada del 2022 explica que el delito de agresión sexual se considera cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona, y sea realizado sin su consentimiento.
Se considerarán como tales los que sean realizados con violencia, intimidación, abuso de situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima. También “los que se realicen sobre personas que estén privadas de sentido o con la voluntad anulada o de cuya situación mental se abuse”.
Será castigado con la pena de prisión dos a ocho años, responsable de agresión sexual en el ámbito de los delitos de violencia de género.
Si la agresión se comete empleando violencia o intimidación o sobre una víctima cuya voluntad esté anulada por cualquier causa, el responsable será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años, en el ámbito de violencia de género.
Si la agresión consiste en acceso carnal ya sea, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, en el ámbito de violencia de género, con la pena de prisión de siete a quince años y de doce a quince años si el agresor hubiera empleado violencia o intimidación.
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